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¿De qué va la reforma a las candidaturas independientes en Michoacán que avaló la Corte?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 69/2026, validando la mayor parte de la reforma al Código Electoral de Michoacán que restringe las candidaturas independientes. El Pleno determinó, por unanimidad, que estas candidaturas deben ser estrictamente individuales, autónomas y personalísimas, confirmando la prohibición de realizar campañas coordinadas, compartir propaganda, emblemas, plataformas o estrategias territoriales que asemejen a los candidatos a partidos políticos o coaliciones. No obstante, la Corte invalidó las disposiciones que permitían sancionar a los aspirantes basándose en la "percepción" subjetiva del electorado sobre una supuesta actuación en bloque, al considerar que dichos criterios eran ambiguos y carecían de parámetros objetivos. En consecuencia, las autoridades electorales solo podrán imponer sanciones cuando existan pruebas verificables de una coordinación indebida. La resolución, que responde a una impugnación presentada por Movimiento Ciudadano y respaldada por figuras como la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, establece que los congresos locales tienen facultades para regular esta figura, diferenciándola del sistema de partidos para preservar su esencia ciudadana.

Hechos
Lo que sostienen las fuentes, ordenado por cuántas lo respaldan.
8 AFIRMACIONES AGRUPADAS · ORDENADAS POR CORROBORACIÓN · ESCALA 0–5 FUENTES · EN PROCESO
5
FUENTES
HECHO 01CONSENSO AMPLIO
La SCJN declaró constitucional la prohibición de que los candidatos independientes en Michoacán realicen campañas coordinadas o actúen como grupos.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la prohibición impuesta en Michoacán para que los candidatos independientes realicen campañas conjuntas”
“Las nuevas reglas para las candidaturas independientes en Michoacán mantienen límites para impedir que distintos aspirantes se coordinen como si fueran un partido político”
“la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la mayor parte de la reforma electoral que acota las candidaturas independientes en Michoacán”
7 AFIRMACIONES CON MENOS DE TRES FUENTES +
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La SCJN desestimó los recursos de impugnación presentados por Movimiento Ciudadano y el Movimiento Independiente del Sombrero contra la reforma electoral de Michoacán.
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Los nueve integrantes del Pleno de la SCJN avalaron por unanimidad la propuesta del ministro Arístides Guerrero sobre la reforma electoral de Michoacán.
- 1
El expediente legal correspondiente a la impugnación de la reforma electoral de Michoacán es la acción de inconstitucionalidad 69/2026.
- 1
La SCJN invalidó la prohibición que impedía a los candidatos independientes utilizar símbolos o emblemas comunes en sus campañas.
- 1
El Congreso de Michoacán aprobó las modificaciones al Código Electoral estatal en mayo de 2026.
- 2
El partido Movimiento Ciudadano impugnó la reforma al Código Electoral de Michoacán publicada en mayo de 2026.
- 1
La alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, acudió a la SCJN para intentar frenar las restricciones a las campañas de candidatos independientes.





