POLÍTICA
El poder no da derecho a acusar sin pruebas
Tres versiones de un cónclave en Ciudad Juárez, un "acuerdo" procesalmente insostenible y una pregunta de fondo: ¿hasta cuándo el poder político creerá que puede ofender la inteligencia de la sociedad y de la comunidad jurídica con acusaciones sin sustento? El 19 de septiembre, en el aeropuerto de Ciudad Juárez, la gobernadora María Eugenia Campos y la presidenta Claudia Sheinbaum sostuvieron una reunión a puerta cerrada: de apenas diez minutos, según el minimizado relato presidencial; de alrededor de una hora, según la versión de la mandataria estatal. Durante un mes guardaron reserva. Pero bastaron 48 horas —entre el jueves 22 y el viernes 23 de octubre— para que aquel encuentro privado derivara en tres relatos irreconciliables, una demanda anunciada y la confirmación de que la sucesión de Chihuahua pretende litigarse en la arena mediática a costa del orden constitucional. Lo alarmante aquí no es quién alzó más la voz en Juárez. Lo verdaderamente grave para nuestra república es que las imputaciones más severas del catálogo penal —nexos con el narcotráfico, corrupción, traición a la patria— se arrojen hoy entre titulares del Poder Ejecutivo como si fueran argumentos de campaña, mientras las instituciones encargadas de procurar justicia aparecen como parte de la disputa y no como garantes de la ley. Tres relatos para un mismo recinto (y una ofensa a la lógica) La versión de la gobernadora... La noche del jueves, en entrevista con Carlos Loret de Mola, Campos rompió el silencio. Relató un encuentro de reclamos mutuos: ella reprochando las acusaciones de traición a la patria; la presidenta cuestionando la incursión de agentes estadounidenses en el operativo de El Pinal. Pero la gobernadora fue más allá: afirmó haberle dicho a la presidenta que la dirigente nacional de Morena, Ariadna Montiel, está vinculada con el narcotráfico; calificó de "narcocandidato" a Cruz Pérez Cuéllar y reveló que ambas habían acordado no divulgar lo conversado. Un compromiso de reserva que se extinguió en cuanto se encendieron las cámaras. La versión de la presidenta... El viernes por la mañana vino la réplica desde Palacio Nacional. Sheinbaum confirmó la tensión del encuentro, pero negó haber imputado personalmente a Campos el delito de traición; sostuvo que lo exigible era investigar por qué operaron agentes extranjeros sin autorización, conforme a la Ley de Seguridad Nacional. Y añadió lo que la gobernadora había omitido: que fue la propia Campos quien atribuyó la responsabilidad a su exfiscal, César Jáuregui, señalándolo de corrupto y propietario de casinos. Sheinbaum afirmó que le solicitó pruebas y que hasta la fecha no las ha recibido. Asimismo, respaldó de forma absoluta a Montiel. La versión de la FGR (y la confesión que vulnera el debido proceso)... El mismo viernes, la Fiscalía General de la República intervino y terminó por exhibir las contradicciones de ambas. Su titular, Ernestina Godoy, informó que recibió a la gobernadora a petición de esta, y confirmó que Campos señaló a Jáuregui tanto por el operativo con personal extranjero como por casinos y prestanombres. Pero en su versión estenográfica, Godoy reveló un dato de enorme gravedad institucional: aseguró que la gobernadora ya tenía conocimiento de que la Federación imputaría traición a la patria y que la fiscalía estatal procedería por delitos del fuero común. "Lo acordamos", afirmó la fiscal. Horas más tarde, la gobernadora negó haber llamado corrupto a Jáuregui, sostuvo que la Federación ya sabía quiénes planearon el operativo y calificó la imputación de traición a la patria como un "exceso desproporcionado". Para cualquier observador con un mínimo de rigor lógico, las tres versiones son mutuamente excluyentes. Alguien falta deliberadamente a la verdad. Y pretender que la ciudadanía acepte relatos a modo como si fueran hechos probados es subestimar el discernimiento público: la verdad legal no se decreta en la conferencia matutina, ni en un estudio televisivo,ni en esta columna; se acredita exclusivamente en el expediente y ante un juez. Deber de denunciar o retórica sin sustento: la ley no es optativa Quienes ejercemos la profesión jurídica quizá no alcancemos a descifrar a plenitud las cambiantes conveniencias del clima político, pero tenemos perfectamente claras las fronteras entre la legalidad, las conductas ilícitas y las afirmaciones sin sustento. Por ello resulta inaceptable que desde el poder se pretenda ignorar el diseño constitucional. El artículo 21 de la Constitución federal reserva la investigación de los delitos al Ministerio Público, y el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales impone a todo servidor público la obligación ineludible de denunciar de inmediato cualquier hecho probablemente delictivo que conozca en el ejercicio de sus funciones. La norma es unívoca, más allá de cualquier criterio doctrinal o jurisprudencial: el cauce de una imputación penal es la fiscalía, no los medios de comunicación ni la tribuna presidencial. Respecto a Jáuregui, la propia FGR reconoce que la gobernadora aportó información y que se abrió una línea de investigación; ese cauce procesal existe y debe agotarse conforme a derecho. Pero respecto a Ariadna Montiel, el vacío jurídico es absoluto: no se conoce denuncia formal alguna. La gravísima imputación de vínculos con el crimen organizado se formuló primero en privado y después en televisión, al margen de toda formalidad legal. En sentido inverso ocurre el mismo despropósito: Montiel afirma públicamente que quien cometió un delito fue la gobernadora al permitir la operación de agentes de la CIA, pasando por alto —con evidente ligereza jurídica— que Campos no tiene calidad de imputada y que en mayo compareció ante la FGR únicamente como testigo. El artículo 20 constitucional (apartado B, fracción I) consagra la presunción de inocencia. La ley es una sola y su interpretación no admite raseros partidistas: es un derecho humano que asiste por igual a Jáuregui, a Montiel, a Pérez Cuéllar y a la propia gobernadora. Cuando la clase política invoca las garantías constitucionales para sí misma pero las suprime frente al adversario, ofende la inteligencia de la comunidad jurídica y degrada el Estado de derecho a un instrumento de facción. "Lo acordamos": la autonomía frente al escrutinio técnico Días atrás, la presidenta sostuvo que su gobierno no realiza pactos políticos con la justicia; la gobernadora afirmó que no pactó con nadie. Sin embargo, la declaración de la fiscal Godoy ("lo acordamos") describe una concertación previa a las detenciones en la que se distribuyeron las imputaciones penales que cada fuero formularía contra el exfiscal. La coordinación interinstitucional entre fiscalías es jurídicamente válida; lo que lastima la credibilidad democrática es que ese diseño recaiga precisamente sobre el principal perfil panista que representaba competencia interna en la sucesión local, y que salga a la luz por dicho de la propia fiscal general. El artículo 102 constitucional (apartado A) y la Constitución de Chihuahua dotan de autonomía a ambas fiscalías. Pero esa autonomía no es un dogma: se acredita investigando con rigor técnico y sin sesgos políticos. Y en sede judicial, la independencia se honra cuando el juzgador aplica el derecho sin someterse al ruido del poder. Así lo demostró en el fuero común el juez de Control Luis Simental Ortega —uno de los juzgadores más capaces y de mayor integridad con que cuenta el Tribunal Superior de Justicia—, quien ofreció una lección de rigor jurídico: desestimó por insuficiencia probatoria el delito de coalición de servidores públicos que pretendía el Ministerio Público y vinculó a Jáuregui únicamente por ejercicio ilegal del servicio público, al estimar que, bajo ese estándar preliminar, solo existían datos sobre una posible extralimitación de atribuciones administrativas respecto a la intervención de los agentes extranjeros, manteniendo su proceso en libertad. Un contraste profundo frente a la causa federal en el Altiplano, donde al cierre de esta edición está por resolverse su situación jurídica por traición a la patria, ilícito que el artículo 19 constitucional sujeta a prisión preventiva oficiosa.Cualquiera que sea la determinación federal, el principio procesal es inalterable: que nadie confunda una vinculación a proceso con una sentencia condenatoria. La demanda de Pérez Cuéllar: dos vías y el rigor de los criterios jurisprudenciales Señalado como "narcocandidato", el alcalde Cruz Pérez Cuéllar anunció una denuncia electoral y una demanda civil por daño moral contra la gobernadora. Para que el anuncio trascienda la retórica de precampaña, deberá superar estándares probatorios y jurisprudenciales de alta exigencia. 1. La vía electoral. El proceso electoral local inició el 1 de octubre de 2026; las precampañas correrán del 2 de diciembre al 10 de enero, y las campañas del 4 de abril al 2 de junio de 2027. El artículo 41 constitucional (base III, apartado C) y el 471 de la LGIPE prohíben la calumnia electoral, entendida como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso comicial. Aquí el análisis jurídico exige precisión en tres vertientes: • Primero, determinar si una entrevista en un medio digital constituye propaganda política o ejercicio periodístico amparado por la libertad de expresión (tratándose de elección local y de un medio no concesionado de radio o televisión, la competencia recaería en el IEE y el Tribunal Estatal Electoral, no en el INE). • Segundo, la frontera jurisprudencial entre opinión e imputación fáctica: los criterios del Tribunal Electoral suelen ubicar calificativos ríspidos como "narcocandidato" dentro del debate político vigoroso, mientras que afirmar que una persona "está vinculada con el narco" constituye la atribución de un hecho ilícito que sí exige prueba de veracidad. • Tercero, la observancia del artículo 134 constitucional (párrafo séptimo), que impone el deber de neutralidad e imparcialidad a los servidores públicos, terreno donde la dirigencia de Morena anticipa que fincará su queja. 2. La vía civil. La acción por daño moral se rige por el Código Civil del Estado de Chihuahua y, conforme al artículo 111 de la Constitución federal, no requiere declaración de procedencia (desafuero) por tratarse del orden civil. No obstante, al ser el demandante una figura pública en plena contienda, opera el sistema dual de protección desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte: quien ostenta proyección pública está sujeto a un umbral mayor de tolerancia a la crítica y, para acreditar el daño moral, debe demostrar la "malicia efectiva"; esto es, que la información fue falsa y se difundió a sabiendas de su falsedad o con total negligencia sobre su veracidad. Sin embargo, existe un criterio interamericano que la defensa de la gobernadora no podrá soslayar: la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los funcionarios públicos, al pronunciarse sobre hechos desde su investidura, tienen el deber de verificar de forma razonable los datos que sustentan sus afirmaciones, dado el efecto multiplicador de su cargo. En términos estrictamente constitucionales: la libertad de expresión protege con máxima amplitud al ciudadano que cuestiona al poder, no al gobernante que imputa delitos sin pruebas desde su investidura. Lo que la sociedad y la comunidad jurídica tienen derecho a exigir No se trata de pedir silencio a la gobernadora, impunidad para el exfiscal ni exoneraciones anticipadas para nadie. Se trata de exigir respeto a la ley y a la inteligencia ciudadana, devolviendo las acusaciones al cauce institucional del que nunca debieron salir: 1. Sustento probatorio o rectificación: Que la gobernadora presente ante el Ministerio Público los elementos de prueba que dice poseer respecto a la dirigente de Morena y al alcalde de Juárez, o bien rectifique públicamente. El mismo imperativo legal aplica para quienes le imputan a ella la comisión de delitos federales sin que exista acusación formal en su contra. 2. Investigación exhaustiva e imparcial: Que la FGR y la Fiscalía del Estado investiguen los señalamientos sobre casinos y prestanombres con el mismo rigor procesal con que integran la carpeta por traición a la patria, y que las causas se litiguen ante los tribunales, no en conferencias de prensa. 3. Seriedad procesal: Que la demanda anunciada por Pérez Cuéllar, de presentarse, se sustancie bajo los estándares constitucionales y no como instrumento de propaganda; y que la gobernadora, de contar con pruebas, las aporte formalmente en dicho juicio. Cuando desde las más altas esferas del poder se lanzan imputaciones sin sustento legal y se trastoca la solemnidad de las instituciones, se agravia el intelecto de la sociedad y del foro jurídico. Pero el daño mayor lo sufre la credibilidad misma del sistema de justicia y la confianza de una ciudadanía chihuahuense a la que, en poco más de siete meses, se le pedirá acudir a las urnas mientras hoy se le exige elegir a cuál de las versiones oficiales decide creerle. *Lic. Ernesto Avilés Mercado. Abogado litigante, presidente del Colegio de Juristas "Jorge Mazpulez Pérez HABLANDO Y ESCRIBIENDO EL PODER NO DA DERECHO A ACUSAR SIN PRUEBAS POR ERNESTO AVILÉS MERCADO* Tres versiones de un cónclave en Ciudad Juárez, un "acuerdo" procesalmente insostenible y una pregunta de fondo: ¿hasta cuándo el poder político creerá que puede ofender la inteligencia de la sociedad y de la comunidad jurídica con acusaciones sin sustento? El 19 de septiembre, en el aeropuerto de Ciudad Juárez, la gobernadora María Eugenia Campos y la presidenta Claudia Sheinbaum sostuvieron una reunión a puerta cerrada: de apenas diez minutos, según el minimizado relato presidencial; de alrededor de una hora, según la versión de la mandataria estatal. Durante un mes guardaron reserva. Pero bastaron 48 horas —entre el jueves 22 y el viernes 23 de octubre— para que aquel encuentro privado derivara en tres relatos irreconciliables, una demanda anunciada y la confirmación de que la sucesión de Chihuahua pretende litigarse en la arena mediática a costa del orden constitucional. Lo alarmante aquí no es quién alzó más la voz en Juárez. Lo verdaderamente grave para nuestra república es que las imputaciones más severas del catálogo penal —nexos con el narcotráfico, corrupción, traición a la patria— se arrojen hoy entre titulares del Poder Ejecutivo como si fueran argumentos de campaña, mientras las instituciones encargadas de procurar justicia aparecen como parte de la disputa y no como garantes de la ley. Tres relatos para un mismo recinto (y una ofensa a la lógica) La versión de la gobernadora... La noche del jueves, en entrevista con Carlos Loret de Mola, Campos rompió el silencio. Relató un encuentro de reclamos mutuos: ella reprochando las acusaciones de traición a la patria; la presidenta cuestionando la incursión de agentes estadounidenses en el operativo de El Pinal. Pero la gobernadora fue más allá:afirmó haberle dicho a la presidenta que la dirigente nacional de Morena, Ariadna Montiel, está vinculada con el narcotráfico; calificó de "narcocandidato" a Cruz Pérez Cuéllar y reveló que ambas habían acordado no divulgar lo conversado. Un compromiso de reserva que se extinguió en cuanto se encendieron las cámaras. La versión de la presidenta... El viernes por la mañana vino la réplica desde Palacio Nacional. Sheinbaum confirmó la tensión del encuentro, pero negó haber imputado personalmente a Campos el delito de traición; sostuvo que lo exigible era investigar por qué operaron agentes extranjeros sin autorización, conforme a la Ley de Seguridad Nacional. Y añadió lo que la gobernadora había omitido: que fue la propia Campos quien atribuyó la responsabilidad a su exfiscal, César Jáuregui, señalándolo de corrupto y propietario de casinos. Sheinbaum afirmó que le solicitó pruebas y que hasta la fecha no las ha recibido. Asimismo, respaldó de forma absoluta a Montiel. La versión de la FGR (y la confesión que vulnera el debido proceso)... El mismo viernes, la Fiscalía General de la República intervino y terminó por exhibir las contradicciones de ambas. Su titular, Ernestina Godoy, informó que recibió a la gobernadora a petición de esta, y confirmó que Campos señaló a Jáuregui tanto por el operativo con personal extranjero como por casinos y prestanombres. Pero en su versión estenográfica, Godoy reveló un dato de enorme gravedad institucional: aseguró que la gobernadora ya tenía conocimiento de que la Federación imputaría traición a la patria y que la fiscalía estatal procedería por delitos del fuero común. "Lo acordamos", afirmó la fiscal. Horas más tarde, la gobernadora negó haber llamado corrupto a Jáuregui, sostuvo que la Federación ya sabía quiénes planearon el operativo y calificó la imputación de traición a la patria como un "exceso desproporcionado". Para cualquier observador con un mínimo de rigor lógico, las tres versiones son mutuamente excluyentes. Alguien falta deliberadamente a la verdad. Y pretender que la ciudadanía acepte relatos a modo como si fueran hechos probados es subestimar el discernimiento público: la verdad legal no se decreta en la conferencia matutina, ni en un estudio televisivo,ni en esta columna; se acredita exclusivamente en el expediente y ante un juez. Deber de denunciar o retórica sin sustento: la ley no es optativa Quienes ejercemos la profesión jurídica quizá no alcancemos a descifrar a plenitud las cambiantes conveniencias del clima político, pero tenemos perfectamente claras las fronteras entre la legalidad, las conductas ilícitas y las afirmaciones sin sustento. Por ello resulta inaceptable que desde el poder se pretenda ignorar el diseño constitucional. El artículo 21 de la Constitución federal reserva la investigación de los delitos al Ministerio Público, y el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales impone a todo servidor público la obligación ineludible de denunciar de inmediato cualquier hecho probablemente delictivo que conozca en el ejercicio de sus funciones. La norma es unívoca,más allá de cualquier criterio doctrinal o jurisprudencial: el cauce de una imputación penal es la fiscalía, no los medios de comunicación ni la tribuna presidencial. Respecto a Jáuregui, la propia FGR reconoce que la gobernadora aportó información y que se abrió una línea de investigación; ese cauce procesal existe y debe agotarse conforme a derecho. Pero respecto a Ariadna Montiel, el vacío jurídico es absoluto: no se conoce denuncia formal alguna. La gravísima imputación de vínculos con el crimen organizado se formuló primero en privado y después en televisión, al margen de toda formalidad legal. En sentido inverso ocurre el mismo despropósito: Montiel afirma públicamente que quien cometió un delito fue la gobernadora al permitir la operación de agentes de la CIA, pasando por alto —con evidente ligereza jurídica— que Campos no tiene calidad de imputada y que en mayo compareció ante la FGR únicamente como testigo. El artículo 20 constitucional (apartado B, fracción I) consagra la presunción de inocencia. La ley es una sola y su interpretación no admite raseros partidistas: es un derecho humano que asiste por igual a Jáuregui, a Montiel, a Pérez Cuéllar y a la propia gobernadora. Cuando la clase política invoca las garantías constitucionales para sí misma pero las suprime frente al adversario, ofende la inteligencia de la comunidad jurídica y degrada el Estado de derecho a un instrumento de facción. "Lo acordamos": la autonomía frente al escrutinio técnico Días atrás, la presidenta sostuvo que su gobierno no realiza pactos políticos con la justicia; la gobernadora afirmó que no pactó con nadie. Sin embargo, la declaración de la fiscal Godoy ("lo acordamos") describe una concertación previa a las detenciones en la que se distribuyeron las imputaciones penales que cada fuero formularía contra el exfiscal. La coordinación interinstitucional entre fiscalías es jurídicamente válida; lo que lastima la credibilidad democrática es que ese diseño recaiga precisamente sobre el principal perfil panista que representaba competencia interna en la sucesión local, y que salga a la luz por dicho de la propia fiscal general. El artículo 102 constitucional (apartado A) y la Constitución de Chihuahua dotan de autonomía a ambas fiscalías. Pero esa autonomía no es un dogma: se acredita investigando con rigor técnico y sin sesgos políticos. Y en sede judicial, la independencia se honra cuando el juzgador aplica el derecho sin someterse al ruido del poder. Así lo demostró en el fuero común el juez de Control Luis Simental Ortega —uno de los juzgadores más capaces y de mayor integridad con que cuenta el Tribunal Superior de Justicia—, quien ofreció una lección de rigor jurídico: desestimó por insuficiencia probatoria el delito de coalición de servidores públicos que pretendía el Ministerio Público y vinculó a Jáuregui únicamente por ejercicio ilegal del servicio público, al estimar que, bajo ese estándar preliminar, solo existían datos sobre una posible extralimitación de atribuciones administrativas respecto a la intervención de los agentes extranjeros, manteniendo su proceso en libertad. Un contraste profundo frente a la causa federal en el Altiplano, donde al cierre de esta edición está por resolverse su situación jurídica por traición a la patria, ilícito que el artículo 19 constitucional sujeta a prisión preventiva oficiosa.Cualquiera que sea la determinación federal, el principio procesal es inalterable: que nadie confunda una vinculación a proceso con una sentencia condenatoria. La demanda de Pérez Cuéllar: dos vías y el rigor de los criterios jurisprudenciales Señalado como "narcocandidato", el alcalde Cruz Pérez Cuéllar anunció una denuncia electoral y una demanda civil por daño moral contra la gobernadora. Para que el anuncio trascienda la retórica de precampaña, deberá superar estándares probatorios y jurisprudenciales de alta exigencia. 1. La vía electoral. El proceso electoral local inició el 1 de octubre de 2026; las precampañas correrán del 2 de diciembre al 10 de enero, y las campañas del 4 de abril al 2 de junio de 2027. El artículo 41 constitucional (base III, apartado C) y el 471 de la LGIPE prohíben la calumnia electoral, entendida como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso comicial. Aquí el análisis jurídico exige precisión en tres vertientes: • Primero, determinar si una entrevista en un medio digital constituye propaganda política o ejercicio periodístico amparado por la libertad de expresión (tratándose de elección local y de un medio no concesionado de radio o televisión, la competencia recaería en el IEE y el Tribunal Estatal Electoral, no en el INE). • Segundo, la frontera jurisprudencial entre opinión e imputación fáctica: los criterios del Tribunal Electoral suelen ubicar calificativos ríspidos como "narcocandidato" dentro del debate político vigoroso, mientras que afirmar que una persona "está vinculada con el narco" constituye la atribución de un hecho ilícito que sí exige prueba de veracidad. • Tercero, la observancia del artículo 134 constitucional (párrafo séptimo), que impone el deber de neutralidad e imparcialidad a los servidores públicos, terreno donde la dirigencia de Morena anticipa que fincará su queja. 2. La vía civil. La acción por daño moral se rige por el Código Civil del Estado de Chihuahua y, conforme al artículo 111 de la Constitución federal, no requiere declaración de procedencia (desafuero) por tratarse del orden civil. No obstante, al ser el demandante una figura pública en plena contienda, opera el sistema dual de protección desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte: quien ostenta proyección pública está sujeto a un umbral mayor de tolerancia a la crítica y, para acreditar el daño moral, debe demostrar la "malicia efectiva"; esto es, que la información fue falsa y se difundió a sabiendas de su falsedad o con total negligencia sobre su veracidad. Sin embargo, existe un criterio interamericano que la defensa de la gobernadora no podrá soslayar: la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los funcionarios públicos, al pronunciarse sobre hechos desde su investidura, tienen el deber de verificar de forma razonable los datos que sustentan sus afirmaciones, dado el efecto multiplicador de su cargo. En términos estrictamente constitucionales: la libertad de expresión protege con máxima amplitud al ciudadano que cuestiona al poder, no al gobernante que imputa delitos sin pruebas desde su investidura. Lo que la sociedad y la comunidad jurídica tienen derecho a exigir No se trata de pedir silencio a la gobernadora, impunidad para el exfiscal ni exoneraciones anticipadas para nadie. Se trata de exigir respeto a la ley y a la inteligencia ciudadana, devolviendo las acusaciones al cauce institucional del que nunca debieron salir: 1. Sustento probatorio o rectificación: Que la gobernadora presente ante el Ministerio Público los elementos de prueba que dice poseer respecto a la dirigente de Morena y al alcalde de Juárez, o bien rectifique públicamente. El mismo imperativo legal aplica para quienes le imputan a ella la comisión de delitos federales sin que exista acusación formal en su contra. 2. Investigación exhaustiva e imparcial: Que la FGR y la Fiscalía del Estado investiguen los señalamientos sobre casinos y prestanombres con el mismo rigor procesal con que integran la carpeta por traición a la patria, y que las causas se litiguen ante los tribunales, no en conferencias de prensa. 3. Seriedad procesal: Que la demanda anunciada por Pérez Cuéllar, de presentarse, se sustancie bajo los estándares constitucionales y no como instrumento de propaganda; y que la gobernadora, de contar con pruebas, las aporte formalmente en dicho juicio. Cuando desde las más altas esferas del poder se lanzan imputaciones sin sustento legal y se trastoca la solemnidad de las instituciones, se agravia el intelecto de la sociedad y del foro jurídico. Pero el daño mayor lo sufre la credibilidad misma del sistema de justicia y la confianza de una ciudadanía chihuahuense a la que, en poco más de siete meses, se le pedirá acudir a las urnas mientras hoy se le exige elegir a cuál de las versiones oficiales decide creerle. *Lic. Ernesto Avilés Mercado. Abogado litigante, presidente del Colegio de Juristas "Jorge Mazpulez Pérez", vocero de la FECHCA, miembro de la AECHIH.

Hechos
Lo que sostienen las fuentes, ordenado por cuántas lo respaldan.
Procesando afirmaciones — los hechos aparecerán aquí cuando las fuentes estén cruzadas.




