Nacional
SCJN falla a favor de los niños con autismo y ordena negar permisos para usar pirotecnia cuando no puedan prevenir daños a la salud
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio obligatorio para los ayuntamientos, determinando que no pueden autorizar el uso de pirotecnia de manera automática en festividades. Al resolver el amparo en revisión 73/2026, derivado del caso de una menor con autismo e hiperacusia en Teocelo, Veracruz, el Pleno determinó por unanimidad que las autoridades municipales tienen la obligación de evaluar previamente los riesgos a la salud de niñas, niños y adolescentes dentro del espectro autista. Antes de otorgar cualquier licencia, los municipios deberán analizar factores como el tipo, cantidad y potencia sonora de los artefactos, así como el lugar, horario y duración de las detonaciones. La Corte precisó que, si tras esta evaluación se identifica un riesgo para la salud que no pueda ser mitigado mediante medidas técnicas, la autoridad está obligada a negar el permiso. Aunque el tribunal validó el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz, subrayó que el cumplimiento de horarios no exime a las autoridades de su responsabilidad de proteger los derechos a la salud, la integridad y la inclusión de las personas con discapacidad frente a los sonidos intensos.

Hechos
Lo que sostienen las fuentes, ordenado por cuántas lo respaldan.
Procesando afirmaciones — los hechos aparecerán aquí cuando las fuentes estén cruzadas.





